Después de interminables sesiones, la sentencia del Procés, el juicio más importante de los últimos tiempos, verá la luz previsiblemente en los próximos días o, quién sabe, igual meses. Se ha hablado mucho sobre si hubo o no violencia en las jornadas de septiembre y octubre, y si sería conveniente calificarlo como rebelión o sedición. Servidor apenas tiene conocimiento de aquellas jornadas, para que voy a negarlo, dudo que incluso llegue al nivel del español medio. Es tal el hastío que siento ante la "salvamemización de la política" que tomé la determinación de sólo preocuparme de lo que realmente puedo cambiar. Ello no impide que tenga una opinión, jurídica claro, sobre el delito (que no el hecho) que se juzga, y de ello trata esta entrada
Para empezar, es preciso aclara qué es una rebelión. La rebelión supone un ataque de los ciudadanos o súbditos, allí donde los haya, a la estructura soberana del estado, pero de su Estado, bien sea querido o impuesto. Da igual que te guste o no, lo quieras o te de urticaria nombrarlo. Si eres nacional de un Estado, tienes obligación de respetar su soberanía. Antiguamente la soberanía residía en el Monarca, así que si le faltabas el respeto a tu legítimo señor, eras un rebelde y por ende un traidor. Fácil asunto. En las democracias modernas, por contra, la soberanía reside en el conjunto de la nación, y ésta se vertebra a través del Parlamento y posteriormente las leyes. En nuestro ordenamiento continental, la constitución actúa como super-norma, de las que todas las demás son deudoras. Se forma así un entramado institucional, compuesto por los tres poderes -legislativo, ejecutivo y judicial- que vela por todo el sistema. Los ataques a estos poderes pueden realizarse a través de dos delitos: rebelión, a las funciones primarias de legislar y gobernar, y sedición, a las secundarias de administrar y juzgar
Así pues, para ser un rebelde es preciso atacar. Y atacar contundentemente, es decir, no haciendo cosquillas, sino golpeando. De ahí que toda rebelión lleve intrínseca la idea de la violencia, y no pueda darse sin ésta. Ahora bien, ¿qué es violencia? Antaño la cuestión no planteaba problema: uso de armas y combates. Altercados violentos. Pérdida de control del estado de parte del territorio, fruto de lo anterior. Una guerra, civil o incivil. Pero hoy día no resulta tan claro. En los últimos tiempos el uso de la fuerza, y por ende la violencia, está totalmente en retirada. Ni siquiera por parte del Estado, que es el depositario natural de ella. Sirvan los siguientes ejemplos:
- Los asaltos masivos a la valla de Melilla o Ceuta, hubieran sido repelidos hace un siglo con ametralladoras. Hoy nadie toleraría semejante proceder
- La legítima defensa, incluso en el propio domicilio, precisa una respuesta "proporcional" del defensor
- En una manifestación, el uso de pelotas de goma está muy cuestionado -desconozco si ya prohibido-; antes no hubiera habido problema en usar medios más contundentes
- El derecho de corrección, hoy día no es posible aducirlo para pegar a los hijos
- Los delitos sexuales. Inicialmente, para apreciar violación, era necesario que la víctima "manifestase algo mas que una oposición formal, aunque menor que un comportamiento heroico", más tarde la jurisprudencia precisó que bastaba con el "no" de la víctima, y a día de hoy es suficiente una atmósfera coactiva, que la intimide y le impida prestar libremente su parecer (así se ha destacado en la última sentencia de la manada)
Hay una mutación, por tanto, del concepto violencia, que si bien la desnuda de su componente más reprochable, de daño físico, mantiene su esencia: obligar a alguien a dejar hacer algo, que le causa impotencia, le perjudica y que en modo alguno consiente (difiere de la coacción en que en ésta la víctima, aunque no quiere, transige, acaba ella misma ejecutando el hecho, porque es la que realmente tiene el dominio de ejecutar el propósito del actor) Por la fuerza de los hechos o bajo la sospecha de daños mayores. Te aguantas y punto. La ley no me ampara, pero me da lo mismo
Acotado el concepto actual de violencia, vayamos al leitmotiv de esta entrada: el artículo 472.5 del código penal castiga como rebelde al que declare, mediando violencia, la independencia de una parte del territorio nacional. ¿pudo haber violencia aquí? si, según el concepto expuesto, puesto que obliga al Estado a aguantarse. Me dirán que entonces el tipo se desdibuja, y que dónde queda Tejero con su pistola. Obviando que entonces regía el código de 1973, y que, como he insistido antes, el vaciamiento del concepto "violencia" es fruto de los últimos tiempos, la conducta tejeril se castigaría además de con lo anterior, con diversos delitos de concurso, como expresamente señala el 481 del código. Se me dirá que es un concepto interesado, pero hay que recordar que el código civil (art.3) obliga tener en cuenta la realidad social al interpretar la ley. Y es innegable el reproche actual a cualquier violencia.
Ahora bien, dicho todo esto, lo que realmente debemos atender es si realmente era posible la independencia catalana por las vías utilizadas. En derecho español, hay que distinguir entre delito imposible (por ejemplo, quiero matar a mi vecino y pongo una bomba en su casa, pero resulta que llevaba muerto 1 mes) y tentativa inidónea (para matar a mi vecino, compro un muñeco vudú y lo torturo, convencido de que así causaré su muerte). En ambos casos, por imperativo del 4 CP, la conducta es atípica. Habría, pues, que ver, si realmente con los medios utilizados se hubiera podido producir la independencia, ya que en Supremo admite la responsabilidad incluso en los casos de inidoneidad relativa. En caso contrario, los acusados deberían quedar libres. Pero esa cuestión, sólo al Tribunal Supremo, que es ante quien se reprodujo la prueba, corresponde resolver
Para empezar, es preciso aclara qué es una rebelión. La rebelión supone un ataque de los ciudadanos o súbditos, allí donde los haya, a la estructura soberana del estado, pero de su Estado, bien sea querido o impuesto. Da igual que te guste o no, lo quieras o te de urticaria nombrarlo. Si eres nacional de un Estado, tienes obligación de respetar su soberanía. Antiguamente la soberanía residía en el Monarca, así que si le faltabas el respeto a tu legítimo señor, eras un rebelde y por ende un traidor. Fácil asunto. En las democracias modernas, por contra, la soberanía reside en el conjunto de la nación, y ésta se vertebra a través del Parlamento y posteriormente las leyes. En nuestro ordenamiento continental, la constitución actúa como super-norma, de las que todas las demás son deudoras. Se forma así un entramado institucional, compuesto por los tres poderes -legislativo, ejecutivo y judicial- que vela por todo el sistema. Los ataques a estos poderes pueden realizarse a través de dos delitos: rebelión, a las funciones primarias de legislar y gobernar, y sedición, a las secundarias de administrar y juzgar
Así pues, para ser un rebelde es preciso atacar. Y atacar contundentemente, es decir, no haciendo cosquillas, sino golpeando. De ahí que toda rebelión lleve intrínseca la idea de la violencia, y no pueda darse sin ésta. Ahora bien, ¿qué es violencia? Antaño la cuestión no planteaba problema: uso de armas y combates. Altercados violentos. Pérdida de control del estado de parte del territorio, fruto de lo anterior. Una guerra, civil o incivil. Pero hoy día no resulta tan claro. En los últimos tiempos el uso de la fuerza, y por ende la violencia, está totalmente en retirada. Ni siquiera por parte del Estado, que es el depositario natural de ella. Sirvan los siguientes ejemplos:
- Los asaltos masivos a la valla de Melilla o Ceuta, hubieran sido repelidos hace un siglo con ametralladoras. Hoy nadie toleraría semejante proceder
- La legítima defensa, incluso en el propio domicilio, precisa una respuesta "proporcional" del defensor
- En una manifestación, el uso de pelotas de goma está muy cuestionado -desconozco si ya prohibido-; antes no hubiera habido problema en usar medios más contundentes
- El derecho de corrección, hoy día no es posible aducirlo para pegar a los hijos
- Los delitos sexuales. Inicialmente, para apreciar violación, era necesario que la víctima "manifestase algo mas que una oposición formal, aunque menor que un comportamiento heroico", más tarde la jurisprudencia precisó que bastaba con el "no" de la víctima, y a día de hoy es suficiente una atmósfera coactiva, que la intimide y le impida prestar libremente su parecer (así se ha destacado en la última sentencia de la manada)
Hay una mutación, por tanto, del concepto violencia, que si bien la desnuda de su componente más reprochable, de daño físico, mantiene su esencia: obligar a alguien a dejar hacer algo, que le causa impotencia, le perjudica y que en modo alguno consiente (difiere de la coacción en que en ésta la víctima, aunque no quiere, transige, acaba ella misma ejecutando el hecho, porque es la que realmente tiene el dominio de ejecutar el propósito del actor) Por la fuerza de los hechos o bajo la sospecha de daños mayores. Te aguantas y punto. La ley no me ampara, pero me da lo mismo
Acotado el concepto actual de violencia, vayamos al leitmotiv de esta entrada: el artículo 472.5 del código penal castiga como rebelde al que declare, mediando violencia, la independencia de una parte del territorio nacional. ¿pudo haber violencia aquí? si, según el concepto expuesto, puesto que obliga al Estado a aguantarse. Me dirán que entonces el tipo se desdibuja, y que dónde queda Tejero con su pistola. Obviando que entonces regía el código de 1973, y que, como he insistido antes, el vaciamiento del concepto "violencia" es fruto de los últimos tiempos, la conducta tejeril se castigaría además de con lo anterior, con diversos delitos de concurso, como expresamente señala el 481 del código. Se me dirá que es un concepto interesado, pero hay que recordar que el código civil (art.3) obliga tener en cuenta la realidad social al interpretar la ley. Y es innegable el reproche actual a cualquier violencia.
Ahora bien, dicho todo esto, lo que realmente debemos atender es si realmente era posible la independencia catalana por las vías utilizadas. En derecho español, hay que distinguir entre delito imposible (por ejemplo, quiero matar a mi vecino y pongo una bomba en su casa, pero resulta que llevaba muerto 1 mes) y tentativa inidónea (para matar a mi vecino, compro un muñeco vudú y lo torturo, convencido de que así causaré su muerte). En ambos casos, por imperativo del 4 CP, la conducta es atípica. Habría, pues, que ver, si realmente con los medios utilizados se hubiera podido producir la independencia, ya que en Supremo admite la responsabilidad incluso en los casos de inidoneidad relativa. En caso contrario, los acusados deberían quedar libres. Pero esa cuestión, sólo al Tribunal Supremo, que es ante quien se reprodujo la prueba, corresponde resolver
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