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Una buena noticia

El 17 de diciembre de 2020, con entrada en vigor al día siguiente, se publicó en el BOE la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente.

En la entrada que publiqué en el presente blog, hace cinco años, La reforma del código penal ¿un camino hacia la eugenesia? (rorrete.blogspot.com) advertí de la aberración que suponía el artículo 156 del código penal, con la redacción dada entonces. Me alegra ver que el legislador ha visto lo contraproducente de semejante simplificación; se han alegado, en la exposición de motivos, la grave discriminación que supone, la posibilidad de conductas arbitrarias y que no hay motivo alguno para esterilizar a personas incapaces por el simple hecho de serlo. En definitiva, la tónica habitual de recurrir a términos vagos para no reconocer que lo que simple y llanamente es la eugenesia. Con su derogación, se corrige un error garrafal

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